Cancelación de CFDi de ejercicios anteriores ante el SAT
¿Cuánto tiempo tengo para cancelar mis comprobantes de años anteriores?
- Personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante que se desea cancelar.
- Personas físicas tendrán hasta el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante que se desea cancelar.
Lo anterior tomando en cuenta lo siguiente:
Regla 2.7.1.47 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su Primera Versión Anticipada
Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.