¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal, que entró en vigor el 1 de enero del 2022, con el que se busca que los contribuyentes determinen de forma sencilla el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar con base en los ingresos que obtengan. Éste régimen contempla a personas físicas y a personas morales.
Características Relevantes del Régimen
- Podrás cumplir con las obligaciones fiscales de manera simplificada
- Cuenta con tasas más bajas de impuestos
- Las declaraciones se generan automáticamente
- No se está obligado a presentar contabilidad electrónica*
- No se está obligado a presentar declaraciones informativas*
📣 Nota: Si tu régimen actual es RIF y deseas permanecer en dicho régimen recuerda que debes realizar la declaración de permanencia en el RIF ante el SAT antes del 31 de enero de 2022, en caso contrario el SAT realizará el cambio automático a RESICO.
Personas Físicas
El nuevo régimen tiene el beneficio de aplicar tasas impositivas mínimas a personas físicas que van desde el 1% hasta el 2.50%, el cálculo automático del ISR por parte del SAT conforme a los CFDis emitidos, la no presentación de declaraciones informativas, ni la obligación de llevar contabilidad electrónica conforme al Código Fiscal de la Federación.
La tasa aplicable a pagar de ISR conforme al ingreso obtenido queda de la siguiente manera:
¿Cuáles personas físicas SI pueden optar por tributar en RESICO?
Personas físicas que hayan obtenido máximo $3,500,000 de ingresos durante el ejercicio previo y realicen (de manera individual o conjunto) las siguientes actividades:
- Actividades empresariales incluidas las AGAPES (Ganadería, pesca, agricultura o silvicultura).
- Servicios profesionales.
- Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. En este caso, los ingresos del ejercicio inmediato anterior deben ser los correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
¿Cuáles personas físicas No pueden optar por tributar en RESICO?
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
- Residentes en el extranjero.
- Aquellos que obtengan ingresos de regímenes fiscales preferentes.
- Aquellos que perciban ingresos que se asimilan a salarios como:
- Honorarios a miembros de consejos, directivos, de vigilancia, consultivos, a administradores, comisionarios y gerentes generales.
- Honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.
- Honorarios por servicios prestados a empresas o personas físicas con actividad empresarial, cuando comuniquen por escrito que optan por el régimen de asimilados a salarios.
- Personas físicas con actividades empresariales que comuniquen a su prestatario que optan por el régimen de asimilados a salarios.
¿Cuáles son los motivos por los que se puede dar la suspensión del RESICO?
- Cuando los ingresos, salarios e intereses obtenidos sean mayores a $3,500,000 pesos.
- Cuando se incumpla con algunas de las obligaciones fiscales establecidas en este régimen.
- Cuando se omita la presentación de tres o más pagos mensuales consecutivos o no, así como no presentar la declaración anual.
Cuando se haya dejado de tributar en éste régimen por haber superado el monto de $3,500,000 pesos de ingresos, sí podrán volver a tributar en este régimen cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan dicha cantidad y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.
Si la razón por la cual dejaron de tributar en éste régimen fue el incumplimiento de las obligaciones fiscales, no podrán volver a tributar en el RESICO.
Personas Morales
Tratándose de personas morales, este régimen esta enfocado a las Micro y Pequeñas empresas debido a la carga administrativa que implica cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tener que utilizar un coeficiente de utilidad obtenido de la declaración anual del ejercicio anterior y no de acuerdo a los ingresos percibidos y erogaciones realizadas.
¿Quiénes deben de tributar en el RESICO?
Las personas morales deberán tributar conforme lo establecido en el Régimen Simplificado de Confianza siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el capítulo VII, título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que incluye:
- Haber obtenido un máximo de $35’000,000.00 de ingresos durante el ejercicio previo.
- Estén al corriente con sus obligaciones fiscales.
- Cuenten con opinión de cumplimiento positiva.
- No se encuentren en el listado del 69-B (Presunción de inexistencia).
¿Cuáles son las personas morales que no deben de tributar en el RESICO?
- Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
- Las personas morales que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
- Instituciones de crédito, seguros, fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. Las Coordinadas y quienes tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras, así como tampoco quienes estén en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
- Las sociedades Cooperativas de Producción.
¿Cuál será la tasa para la determinación del pago anual del ISR para personas morales?
Las Personas Morales deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicando al resultado fiscal obtenido la tasa del 30%.
¿Qué obligaciones fiscales tienen las personas morales en el RESICO?
Deberán cumplir con las establecidas en el Capítulo IX, del Título II de la LISR que incluyen las siguientes:
- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
- Expedir, entregar y conservar los CFDis de todos sus ingresos, gastos e inversiones.
- Formular estado de posición financiera y levantar inventarios.
- Presentar declaración anual dentro de los primeros 3 meses siguientes al término del ejercicio.
- Presentar los saldos insolutos de los préstamos al 31 de diciembre del ejercicio anterior de su presentación.
- Llevar registro de las operaciones que se efectúen con títulos de valor.
- En caso del pago por concepto de dividendos, proporcionar CFDis que señalen el monto del ISR retenido a las personas a las que se les distribuyan dividendos.
- Informar sobre préstamos y aumentos de capital.
¿Cuáles son las deducciones permitidas para personas morales en el RESICO?
- Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.
- Adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Inversiones.
- Los intereses pagados derivados de la actividad.
- Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
Consideraciones dentro de su cuenta
¿Cómo activo el Régimen Simplificado de Confianza en mi cuenta?
Lo invitamos a leer nuestro artículo activación del régimen simplificado de confianza donde podrá ver paso a paso cómo activarlo.
¿Cómo creo o actualizo los rubros para el Régimen Simplificado de Confianza en mi cuenta?
Lo invitamos a leer nuestro artículo impuestos a considerar dentro de los rubros donde podrá ver paso a paso cómo configurar los impuestos correspondientes.