Ley de Servicios de Plataformas Tecnológicas
A partir del 1 de junio del 2020 y hasta el 31 de Diciembre del 2020, a todas las personas que trabajen en aplicaciones digitales les será retenido el 8% del IVA más un porcentaje de ISR de su ingreso mensual.
I. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
Monto de Ingreso Mensual | Tasa de Retención de ISR |
Hasta $5,500.00 | 2% |
Hasta $15,000.00 |
3% |
Hasta $21,000.00 | 4% |
Más de $21,000.00 | 8% |
II. Prestación de servicios de hospedaje.
Monto de Ingreso Mensual | Tasa de Retención de ISR |
Hasta $5,000.00 | 2% |
Hasta $15,000.00 | 3% |
Hasta $35,000.00 | 5% |
Más de $35,000.00 | 10% |
III. Enajenación de bienes y prestación de servicios.
Monto de Ingreso Mensual | Tasa de Retención de ISR |
Menos de $345.39 | 0.40% |
Entre $345.40 y $1,151.32 | 0.50% |
Entre $1,151.33 y $2,302.63 | 0.90% |
Entre $2,302.64 y $5,756.58 | 1.10% |
Entre $5,756.59 y $23,026.32 | 2.00% |
Más de $23,026.33 | 5.40% |
Los datos que debes de utilizar en la factura depende de la plataforma digital para la que colaboras, los más comunes son los siguientes:
Concepto | Clave de Producto y/o Servicio | Clave de Unidad | Forma de Pago | Método de Pago | Uso de CFDi |
SERVICIOS DE RECOLECCION Y ENTREGA DE MERCANCIA | 78102203 - Servicios de envío, recogida o entrega de correo | ACT - Actividad | 03 - Transferencia electrónica de fondos | PUE - Pago en una sola exhibición | "Gastos en general" |
También es importante saber en qué días debes enviar las facturas para que sean validadas por la plataforma digital y se pueda realizar tu pago.
Retenciones por día o períodos distintos por plataformas digitales.
Para efecto de poder determinar la tasa de retención de manera diaria, semanal, quincenal o cualquier periodo distinto al mensual, se dividirán los montos mensuales establecidos en las tablas previstas por el artículo 113-A de la Ley del ISR entre 30.4. De esta manera conoceremos el monto diario y por ende el porcentaje de retención que le corresponde.
Puedes consultar el nuevo esquema para el 2021 aquí.