Retención del 1.25% de ISR en el régimen simplificado de confianza (RESICO)

A partir del día 1 de julio de 2023, se establecieron validaciones conforme al Anexo 29 de la RMF 2023, las cuales afectan a contribuyentes Personas Físicas de RESICO.

Estas verificaciones conllevan a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113-J de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las Personas Físicas bajo el régimen RESICO que emitan CFDI de Ingresos deben contemplar una retención del 1.25% efectuada por las Personas Morales. Es importante destacar que esta validación no se aplica a los RESICO mencionados en la regla 3.13.29.

A partir de este momento, al emitir un CFDI de Ingresos, los contribuyentes bajo el régimen RESICO deberán asegurarse de que la retención al ISR al 1.25% esté presente para estos casos, ya que la ausencia de esta retención impedirá el timbrado del CFDI de Ingresos.

En caso de que tú debas retener ISR y no lo haces, durante el timbrado vas a recibir el siguiente mensaje:


Por el contrario, si tú entras en la regla 3.13.29 y no debes retener ISR y lo haces, durante el timbrado vas a recibir el siguiente mensaje:

Dentro de tu cuenta de Enlace Fiscal, es necesario que configures tus rubros, ajustándolos según tu necesidad de retener o no el ISR al 1.25%.

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