Reforma Vacaciones Dignas

A partir del 1 enero del 2023 entra en vigor la reforma de Vacaciones Dignas, donde se actualizaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del periodo anual de vacaciones.
Artículo 76. - Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. 
Artículo 78. - Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.
En la tabla se ejemplifica los nuevos periodos vacaciones comparados con los anteriores a la reforma.
AÑOS VACACIONES
ANTES DE LA REFORMA
AÑOS VACACIONES
CON REFORMA
1 6 1 12
2 8 2 14
3 10 3 16
4 12 4 18
5 a 9 14 5 20
10 a 14            16 6 a 10 22
15 a 19 18 11 a 15                24
20 a 24 20 16 a 20 26
25 a 29 22 21 a 25 28
30 a 34 24 26 a 30 30
31 a 35 32

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