Reforma Vacaciones Dignas
A partir del
1 enero del 2023 entra en vigor la reforma de
Vacaciones Dignas, donde se actualizaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia del periodo anual de vacaciones.
Artículo 76. - Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78. - Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.
En la tabla se ejemplifica los nuevos periodos vacaciones comparados con los anteriores a la reforma.
AÑOS | VACACIONES ANTES DE LA REFORMA |
AÑOS | VACACIONES CON REFORMA |
1 | 6 | 1 | 12 |
2 | 8 | 2 | 14 |
3 | 10 | 3 | 16 |
4 | 12 | 4 | 18 |
5 a 9 | 14 | 5 | 20 |
10 a 14 | 16 | 6 a 10 | 22 |
15 a 19 | 18 | 11 a 15 | 24 |
20 a 24 | 20 | 16 a 20 | 26 |
25 a 29 | 22 | 21 a 25 | 28 |
30 a 34 | 24 | 26 a 30 | 30 |
31 a 35 | 32 |