Cancelación de Comprobantes
A partir del 2022, será necesario indicar el motivo de cancelación de los comprobantes emitidos en todas las versiones de CFDi.
El motivo de la cancelación estará conformado por las siguientes claves de cancelación:
- (01) Comprobante emitido con errores con relación.- Esta clave aplica cuando el comprobante requiera volverse a expedir por contener algún error en:
- Clave del producto
- Valor unitario
- Descuento
- O cualquier otro dato
- El procedimiento de cancelación será el siguiente:
- Primero generar nuevamente el comprobante relacionándolo con el que se va a cancelar, utilizando la clave de relación (04) Sustitución de los CFDI previos.
- Nota: en caso de ser emitido desde nuestro portal se puede utilizar el botón "Clonar Comprobante" desde el detalle del comprobante con errores para en el nuevo solo agregar la relación 04 en el paso 1 y hacer las modificaciones necesarias sin necesidad de capturarlo nuevamente todo.
- Solicitar la cancelación del comprobante incorrecto, se debe indicar el folio o UUID del comprobante que sustituye al cancelado.
- Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación, en ese caso la cancelación quedará en proceso.
- Nota: si al enviar la solicitud de cancelación se recibe la respuesta No Cancelable es necesario se intente nuevamente para que el SAT actualice el estatus de la cancelación y con ello pase a un estatus cancelable con o sin aceptación, según proceda.
- Primero generar nuevamente el comprobante relacionándolo con el que se va a cancelar, utilizando la clave de relación (04) Sustitución de los CFDI previos.
Se ha detectado que en ocasiones al utilizar el motivo de cancelación 01 el comprobante a cancelar se queda en estatus No Cancelable, debido a que está relacionado en el nuevo comprobante lo que genera un bloqueo en la cancelación, por lo anterior se recomienda el uso del motivo 02 tal como el propio SAT lo menciona en el siguiente VideoChat: Mitos y realidades de la Factura 4.0
- (02) Comprobante emitido con errores sin relación.- Esta clave aplica cuando el comprobante contenga alguno de los siguientes errores y no requiera volverse a expedir:
- Clave del producto
- Valor unitario
- Descuento
- O cualquier otro dato
- (03) No se llevó a cabo la operación.- Esta clave aplica cuando se emitió un comprobante por productos o servicios que no se concretaron.
- (04) Operación nominativa relacionada en la factura global.- Esta clave aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posteriormente, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar el comprobante global y reexpedirla, así como generar el comprobante nominativo al cliente.
NUEVAS REGLAS DE CANCELACIÓN SIN ACEPTACIÓN
A partir del 2022, se considerará que un CFDi es cancelable sin la aceptación de su receptor, cuando no esté relacionado con otro comprobante que se encuentre vigente y se cumpla con los siguientes casos:
- CFDi con valor total de hasta $1,000.00
- Dentro de las 24 hrs. siguientes a la emisión
- Operaciones con público en general
- Nóminas
- Egresos
- Traslados
- Emitidos en “Mis Cuentas” dentro del sistema del SAT
- CFDi de retención e información de pagos
- Emitidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
- CFDi de ingreso expedidos a contribuyentes RIF
- Recibidos por residentes en el extranjero
- CFDi a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 d el RMF)
- CFDi emitido por integrantes del Sistema Financiero
PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE CFDI
Regla 2.7.1.47 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en su Primera Versión Anticipada
El SAT amplió nuevamente el plazo para cancelación de CFDI al último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.
Por lo tanto, los contribuyentes personas morales tendrán hasta el 31 de marzo del año siguiente para cancelar los CFDI, y las personas físicas tendrán de plazo hasta el 30 de abril del año siguiente.