Objetos de Impuesto 4.0

El objeto de impuesto es un atributo para la emisión de CFDi 4.0 el cual expresa si la operación comercial amerita el desglose de impuestos.

ℹ️ Al agregar rubros en tu cuenta, podrás configurarlos de acuerdo con el tipo impuesto que les corresponda.

Existen 5 claves relacionadas a los objetos de impuesto dentro de las partidas:

(01) No objeto de impuesto: La partida no refleja ningún tipo de impuesto, un ejemplo según la ley del IVA sería por actos o actividades en las que el contribuyente no las realiza en territorio nacional. 

📣 Nota: Una partida con el 100% de descuento también se considera no objeto de impuesto.

(02) Sí objeto del impuesto: La partida si refleja el/los impuestos, es el más común y según la ley del IVA sería por actos o actividades que el contribuyente realiza en territorio nacional como:

  • Enajenación de bienes.
  • Prestación de servicios independientes.
  • Importación de bienes o servicios.
  • Prestación de bienes para su uso o gozo temporal.

📣 Nota: El objeto de impuesto se considera independiente del tipo de factor o la tasa/cuota por lo que IVA exento e IVA tasa cero si se consideran objeto de impuesto.

(03) Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose: La partida no refleja ningún tipo de impuesto, se utiliza cuando la actividad si puede llevar impuestos, pero según algunos decretos fiscales se tiene la posibilidad de no desglosar el impuesto, un ejemplo sería la facilidad que tienen los contribuyentes en el régimen RIF para no desglosar IVA en operaciones al público en general. 

📣 Nota: Si la partida involucra más de un impuesto y uno se desglosa y otro no este caso se considera sí objeto de impuesto.

(04) Sí objeto del impuesto y no causa impuesto: La partida no refleja ningún tipo de impuesto, se refiere a actos que sean objeto de la LIVA, pero no causen el impuesto.

Esta clave será utilizada principalmente por las entidades del sistema financiero debido a que un ejemplo son los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

📣 Nota: Se podría asumir que los impuesto exentos son de tipo 04; sin embargo, estos deben ser considerados dentro de la clave 02.

(05) Sí objeto del impuesto, IVA crédito POBEDI: La partida si refleja el/los impuestos, se utiliza para aplicar un estímulo fiscal sobre actividades económicas realizadas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI).


06) Sí objeto del IVA, No traslado IVA: La partida no refleja los impuestos de IVA e IEPS, se utiliza en las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, de forma particular en los supuestos normados en las reglas 11.15.1. y 11.16.11 de la 3ª RMF para 2024.


07) No traslado del IVA, Sí desglose IEPS: La partida no refleja los impuestos de IVA pero si de IEPS, se utiliza en las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, por ejemplo, cuando se aplica el estímulo fiscal en materia del IVA y que además por la naturaleza de la operación se traslade en forma expresa y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios.


08) No traslado del IVA, No desglose IEPS: La partida no refleja los impuestos de IVA e IEPS, se utiliza en las operaciones que son objeto del impuesto al valor agregado (IVA) y que el mismo no deba ser trasladado, por ejemplo, cuando se aplica el estímulo fiscal en materia del IVA y por la naturaleza de la operación no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto especial sobre producción y servicios.

¿Todavía requiere ayuda? Contáctenos Contáctenos