Servicio de cancelación CFDi SAT

Con el fin de prevenir la cancelación no autorizada de los CFDi, el SAT ha liberado un nuevo esquema de cancelación que entrará en vigor a partir del 1 de Noviembre de 2018. El cambio consiste en que en algunos casos será necesario solicitar una aceptación de la solicitud de cancelación por parte del receptor del comprobante.

Cancelaciones sin necesidad de Aceptación

Los casos en los que se podrá seguir cancelando comprobantes sin aceptación del receptor (como funciona actualmente), están definidos en la regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, estos son los siguientes:

  • Cuando la cancelación del CFDi se realice dentro de las siguientes 24 horas posteriores a su expedición.
  • Cuando el CFDi represente un ingreso de hasta $1,000 MXN.
  • Cuando el tipo de CFDi sea de Nómina, Egreso (Nota de Crédito), o Traslado (Carta Porte).
  • Cuando el CFDi sea de Retenciones e información de pagos.
  • Cuando el CFDi ampare operaciones realizadas con el público en general, (RFC: XAXX010101000).
  • Cuando el CFDi sea emitido a residentes en el extranjero (RFC: XEXX010101000) para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando el CFDi sea de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
  • Cuando el CFDi haya sido emitido por los integrantes del sistema financiero.
  • Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDi o expidan CFDi a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDi para el sector primario.
  • Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Casos en los que no se podrá cancelar un CFDi

Los casos en los que no se podrá cancelar un comprobante son los siguientes:

  • Cuando el CFDi cuente con CFDis relacionados y el CFDi relacionado que se desea cancelar no sea el más reciente. En este caso es necesario cancelar los CFDis relacionados empezando por el más reciente.
  • Cuando el receptor del CFDi rechace la solicitud de cancelación, el comprobante permanecerá vigente.

Estatus de una solicitud de cancelación

Los nuevos estatus en los que puede estar una solicitud de cancelación son:

  • En proceso: se inicia el proceso de cancelación con aceptación y se envía un mensaje al receptor a través del buzón tributario para que autorice la cancelación del comprobante.
  • Cancelado plazo vencido: en el caso de que transcurran 3 días hábiles posteriores al envío de la solicitud de cancelación y el receptor no dé ninguna respuesta, se cancela el comprobante de manera automática. En el caso de que ya se haya rechazado al menos una vez una solicitud de cancelación, ya no se cancelará de manera automática el comprobante, para cancelarlo es necesario que el receptor de manera expresa autorice la cancelación.
  • Cancelado aceptado: estatus al que ingresa un comprobante en el caso de que el receptor autorice de manera expresa la cancelación.
  • Cancelado sin aceptación: en el caso de que el comprobante esté en uno de los casos definidos en la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal y no se requiera aceptación para cancelar el comprobante, el comprobante se podrá cancelar inmediatamente y la solicitud tendrá éste estatus.
  • Solicitud rechazada: si el receptor del comprobante rechaza la solicitud de cancelación del comprobante, la solicitud tendrá éste estatus.

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