IVA 1/4 (mejor conocido como 4%) para Fletes Internacionales
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IVA sobre fletes internacionales (conocido como IVA 4%)
Como primer punto vale la pena recalcar que no existe - ni ha existido - la tasa del IVA 4% de traslado. por simplicidad se ha estado utilizando pero con las reglas de emisión para CFDi 3.3 ya no se puede utilizar.
En fletes internacionales el SAT considera que el servicio se presta en territorio mexicano si aquí se inicia el viaje, aún cuando sea de ida y vuelta. Y en el caso de transporte aéreo internacional se considera que se presta el 25% del servicio en territorio nacional. Ese 25% debe pagar IVA.
Con el fin de hacer los cálculos más sencillos, la tasa del 16% se dividía entre 4 y solo se incluía un rubro en los comprobantes:
Tasa del 16% de IVA / 4 (que es el 25% que indica la regla) = 4%
CFDi 3.3
Para la emisión de comprobantes en versión 3.3 dónde todo se valida por catálogos, se debe activar el Rubro de Servicio Aéreo de Flete Internacional, seleccionar la opción del catálogo más adecuada al servicio que se presta, indicar el monto total de la operación como se muestra en la siguiente tabla:
Cantidad | Clave SAT | Descripción | Valor Unitario | Rubro |
1 | 78121603 | Flete aéreo internacional CDMX-Vancouver | $ 1,000.00 | IVA 4% |