Impuesto excedente en Recibo Electrónico de Pagos

Cuando se genera un pago a un ingreso al que previamente se le aplicó una nota de crédito, puede ocurrir que alguno de los impuestos calculados sea mayor al impuesto pendiente del comprobante. 

Esto viene de que la fecha de pago es anterior a la fecha de aplicación de la nota de crédito y, por lo tanto, ésta no se considera en el cálculo de los impuestos. Como resultado, se declara como “pagado” parte del impuesto que ya había sido anulado en la nota de crédito.

Ejemplo

Considera una factura con fecha de emisión del 10 de agosto y los siguientes conceptos:

El 11 de agosto se realiza un pago por $1112.00, sin embargo se difiere la emisión del recibo de pago para una fecha posterior.

El 13 de agosto se realiza una devolución por la mercancía del segundo concepto y se genera la nota de crédito correspondiente en ese momento:

La nota de crédito anula efectivamente el importe gravado con IVA 0%, quedando un saldo pendiente de $1624.00 correspondiente al concepto con IVA 16%.

Posteriormente se genera el recibo de pago por el importe pagado previamente de $1112.00, sin embargo, como la fecha de pago es anterior a la fecha de emisión de la nota de crédito, ésta no se considera en los cálculos:

El importe pagado se distribuye de forma proporcional sobre los conceptos vigentes a la fecha de pago, incluyendo el importe gravado con IVA 0%. En este caso, como el pago corresponde al 50% del valor total, se calcula igualmente un 50% de los impuestos totales.

En el recibo de pago se está declarando como pagado un importe de $300.00 gravado con IVA 0%, sin embargo en la nota de crédito se había anulado el total del importe gravado con esa tasa. La información por lo tanto será incongruente, y podrá ocasionar errores en los pagos posteriores.

Solución 

Idealmente, si al generar la nota de crédito ya se realizó un pago, pero no hemos generado aún el recibo de pago, desde la pantalla “Detalles de Pago” podemos seleccionar manualmente una fecha de aplicación anterior a la fecha de pago, de forma que la nota de crédito sea considerada al generar el recibo de pago:

La fecha de aplicación es informativa y no forma parte del XML. En caso de no indicarse, se asume la fecha de emisión.

Si la nota de crédito ya había sido generada, se puede solucionar fácilmente seleccionando una fecha de pago posterior a la fecha de aplicación de la nota de crédito, sin embargo, la fecha de pago ya no representará la fecha real de la operación. 

Para conservar la fecha de pago real, alternativamente podemos cancelar la nota de crédito y generarla nuevamente seleccionando una fecha de aplicación como se describió anteriormente.

Una vez que la nota de crédito tiene una fecha de aplicación adecuada, podremos generar el recibo de pago con la fecha de pago original:

En esta ocasión los impuestos se calcularán sobre el saldo insoluto tras aplicar la nota de crédito. Observa que ahora el importe pagado se aplica sólo sobre el concepto con IVA 16%.

Al realizar los pasos anteriores, los impuestos aplicados deberán ser correctos y no se generarán errores en los pagos siguientes.

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