Exención de retenciones - Casos especiales donde no se retienen impuestos aunque el rubro los tenga configurados.
Conforme a las reglas del SAT, existen exenciones fiscales que se aplican al emitir comprobantes. Estas exenciones eliminan la obligación de retener impuestos en ciertos casos. En esta guía se presentan los principales casos.
Recibos de Honorarios a Persona Física
Exención de Retenciones
“De acuerdo al artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al artículo 1A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Recibos de Honorarios a personas físicas están exentos de retenciones.”
Esto establece que los recibos de Honorarios emitidos a personas físicas, estarán exentos de retenciones. Si al emitir un recibo de honorario, se agrega un rubro que ya cuenta con impuestos de retención, estos no se aplicarán en el comprobante.
Recibos de Arrendamiento de Persona Física a Física
Exención de Retenciones
“De acuerdo al artículo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al artículo 1A de la Ley del Impuesto al Valor agregado, los Recibos de Arrendamiento a personas físicas están exentos de retenciones.”
Esto establece que los recibos de Arrendamiento emitidos de personas físicas a personas físicas, estarán exentos de retenciones. Si al emitir un recibo de arrendamiento, se agrega un rubro que ya cuenta con impuestos de retención, estos no se aplicarán en el comprobante.
Transacciones con RESICO de Persona Física a Física
Exención de Retención ISR 1.25%
“De acuerdo al Artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando el comprobante es emitido por una persona física con RESICO a otra persona física, no se calcula la retención del ISR del 1.25%.”
Esto establece que los comprobantes emitidos de personas bajo el régimen de RESICO hacia personas físicas, no se calculará la retención del ISR del 1.25%. Si al emitir un comprobante, se agrega un rubro que ya cuenta con la retención del 1.25% de ISR, este no se aplicará en el comprobante.
Transacciones de Persona Física a Física
Exención de Retención IVA 2/3
“De acuerdo al Artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando un comprobante es emitido por una persona física a otra persona física, no se calcula la retención de las 2/3 partes de IVA.”
Esto establece que los comprobantes emitidos de personas físicas hacia personas físicas, no se calculará la retención de IVA 2/3. Si al emitir un comprobante, se agrega un rubro que ya cuenta con la retención del IVA 2/3, este no se aplicará en el comprobante.
Al agregar partidas con rubros que cuenten con las características ya mencionadas, se mostrarán mensajes como el siguiente.
Usted puede agregar la partida sin ninguna inconveniente, y continuar con la emisión de su comprobante.