Cómo agregar prima dominical

La prima dominical es una prestación establecida en la Ley Federal del Trabajo que corresponde a los trabajadores que laboran en domingo cuando este es su día de descanso semanal habitual.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir una prima de, al menos, el 25 % sobre el salario correspondiente a un día ordinario de trabajo por laborar en domingo.

Configuración en el sistema

Para registrar correctamente la Prima Dominical en el sistema, configure la percepción 020 - Prima Dominical en el módulo de Claves Contables, asignándole la clave contable interna que utilizará la empresa para su integración contable.

Si requiere información sobre cómo asignar una clave contable, consulte el artículo Agregar claves contables a mi catálogo.

Una vez configurada la clave contable, agregue la percepción 020 - Prima Dominical a la nómina del trabajador durante el proceso de generación de la nómina.

Para conocer el procedimiento, consulte el artículo Agregar percepciones y deducciones a nómina.

Consideraciones

  • La Prima Dominical es una percepción y debe registrarse únicamente cuando el trabajador tenga derecho a recibirla conforme a la legislación laboral vigente.
  • Para efectos fiscales, la prima dominical está exenta de ISR hasta por el equivalente a una UMA por cada domingo laborado. El importe que exceda dicho límite se considera ingreso gravado, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Antes de generar la nómina, verifique que la percepción 020 - Prima Dominical se encuentre correctamente configurada en el módulo de Claves Contables.
  • La configuración de la clave contable permite identificar esta percepción en los procesos de integración contable de la empresa y no modifica la clave SAT ni el tratamiento fiscal de la percepción.

Ley Federal del Trabajo

  • Artículo 69. Derecho al descanso semanal.
  • Artículo 71. Pago de la prima dominical del 25 % como mínimo.

Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Artículo 93, fracción XIV. Exención de ISR para la prima dominical hasta el límite establecido por la ley.

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